Justicia penal internacional: ¿un mito hermoso o una realidad imperfecta?

Este invierno, marcado por el frío atroz y la falta de luz y calefacción para millones de ucranianos, sitúa la cuestión de la responsabilidad en el centro del debate público.
La prolongación de a guerra ha sumido a muchos en una comprensible desesperanza respecto al derecho internacional y, más concretamente, hacia la justicia penal internacional. Es probable que todo lector se haya preguntado alguna vez: ¿realmente funciona el ordenamiento jurídico internacional hoy en día?
Aunque los esfuerzos de Estados, organismos internacionales y la sociedad civil convergen en la voluntad de que el agresor rinda cuentas, el camino está sembrado de obstáculos sustanciales. ¿Seremos capaces de superarlos?
El mundo antes del siglo XX: Pax Impunitatis (La era de la impunidad)
Para responder a esta incógnita, es imperativo acudir a la historia.
Hasta el siglo XX, la responsabilidad penal internacional era una excepción extraordinaria, no la norma. Los Estados empleaban la guerra y la violencia como meros instrumentos políticos, ejerciendo sobre sus ciudadanos actos que hoy calificaríamos inequívocamente como crímenes de lesa humanidad.
Ciertos hitos históricos nos permiten identificar los primeros prototipos de rendición de cuentas junto con los problemas resultantes.
Por ejemplo, en 1268 tuvo lugar el proceso contra Conradino de Hohenstaufen, el cual demostró cómo la justicia puede ser instrumentalizada como un arma política. Aunque formalmente se presentó como un juicio, en la práctica la situación se redujo a la eliminación de un rival político. Investigadores posteriores han calificado este caso como un claro ejemplo de justicia distorsionada, una que no servía al derecho, sino a la conveniencia política del momento.
Un precedente más nítido se halla en el juicio de 1474 contra Peter von Hagenbach en Breisach. El profesor Gregory S. Gordon califica este caso como un “precedente histórico”, trazando paralelismos entre Breisach y Núremberg. Hagenbach, gobernador bajo el duque de Borgoña, durante la ocupación de la ciudad cometió numerosas atrocidades —asesinatos, violaciones y saqueos— que conmocionaron incluso a sus contemporáneos. Tras una rebellón local fue capturado y juzgado por un tribunal.
Es fundamental destacar que el tribunal estaba integrado por representantes de diversas ciudades aliadas, incluidas las suizas, que en aquel entonces ya no formaban parte del Sacro Imperio Romano Germánico. Asimismo, resultó trascendental que el tribunal rechazara la defensa basada en el cumplimiento de órdenes superiores, sentando un precedente sobre la responsabilidad individual
Sin embargo, la Realpolitik solía prevalecer sobre el derecho. El caso de Napoleón Bonaparte lo confirma: tras su derrota, nunca compareció ante un tribunal, sino que fue exiliado a la isla de Santa Elena. La soberanía y el equilibrio de poder se impusieron sobre la idea de la responsabilidad internacional.
Tras la Primera Guerra Mundial
La Gran Guerra impulsó los primeros intentos de crear mecanismos internacionales de rendición de cuentas. El Tratado de Versalles preveía juzgar a Guillermo II por el “crimen supremo contra la moral internacional”, pero el tribunal nunca se materializó ante la negativa de los Países Bajos a extraditar al káiser. Asimismo, los juicios de Leipzig evidenciaron la falta de voluntad política real para sancionar a los responsables.
Paralelamente, los procesos de Estambul por los crímenes contra el pueblo armenio acuñaron por primera vez la fórmula de “crímenes contra la humanidad”, pilar actual del derecho internacional. No obstante, los compromisos políticos y las posteriores amnistías obstaculizaron la persecución efectiva de los culpables.
Núremberg y Tokio: el nacimiento de la justicia penal moderna
La Segunda Guerra Mundial forzó un cambio de paradigma de responsabilida por los crímenes internacionales. El Tribunal de Núremberg y el Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente (conocido como Tribunal de Tokio) establecieron un principio fundamental: la inmunidad del Estado ya no exime de la responsabilidad penal personal, especialmente cuando se trata de la alta dirección política del estado.
A pesar de su trascendencia, ambos tribunales recibieron críticas por ser vistos como una “justicia de los vencedores”. Sus estándares procesales diferían de los actuales; por ejemplo, en el Tribunal de Núremberg la composición se limitó a cuatro jueces representantes de las potencias vencedoras: EE. UU., Gran Bretaña, la URSS y Francia. Posteriormente, en el Tribunal de Tokio, este número se incrementó a once magistrados.
Sin embargo, aun con las deficiencias mencionadas, la creación y puesta en marcha de estos dos tribunales marcaron una transición definitiva hacia un paradigma jurídico completamente nuevo.
La Corte Penal Internacional
La creación de la Corte Penal Internacional (en adelante, CPI) constituyó un hito histórico sin precedentes. Por primera vez en la historia de la humanidad, se estableció un organismo internacional de carácter permanente —y no temporal— facultado para perseguir a individuos por los crímenes internacionales más atroces: el crimen de agresión, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.
El Estatuto de Roma, pilar fundamental de la actividad de la CPI, es en sí mismo un documento único. Representa el resultado de un complejo consenso entre Estados; cada una de sus normas es el producto de un delicado equilibrio político entre la aspiración a una jurisdicción universal y la reticencia de los Estados a ceder su soberanía. Asimismo, logra unificar la polifonía de los diversos sistemas jurídicos del mundo en un solo cuerpo legal.
No obstante, la CPI enfrenta sus propios desafíos estructurales. Es evidente que, hasta la fecha, la mayoría de los casos bajo su jurisdicción afectan a países con instituciones debilitadas, mientras que sus facultades respecto a los grandes actores geopolíticos son extremadamente limitadas.
Al mismo tiempo, la cuestión no reside únicamente en una falta de voluntad política para asumir responsabilidades, como suele presentarse de forma simplificada. Por ejemplo, la no adhesión de EE. UU. al Estatuto de Roma no responde solo a motivos estratégicos; a nivel técnico-jurídico, el Estatuto contempla estándares de garantía procesal que son inferiores a los previstos en la Constitución estadounidense, lo que imposibilita su ratificación. Por otro lado, elevar los estándares del Estatuto a un nivel tan exigente podría burocratizar el proceso hasta el punto de impedir que los culpables rindan cuentas de manera efectiva.
¿Mito o realidad?
A la luz de lo expuesto, la justicia penal internacional no puede considerarse en absoluto un mito. Sin embargo, tampoco se puede afirmar que sea un sistema ideal; es una estructura joven que atraviesa su “etapa adolescente”, con todas las imperfecciones y consecuencias.
Es el fruto de una evolución histórica extensa, de carácter ondulante y no lineal, en la que el derecho mantiene una lucha constante con la política. Aunque sigue limitada por la soberanía de los Estados, depende de su cooperación voluntaria y carece de mecanismos de coacción propios, la justicia internacional ya es capaz de influir de manera tangible en el comportamiento de los líderes globales, tal como lo demuestra la orden de arresto emitida contra el mandatario ruso Vladímir Putin.