Sentencia histórica en Finlandia por crímenes de guerra en Ucrania

El 14 de marzo de 2025, el Tribunal de Distrito de Helsinki condenó a cadena perpetua al ciudadano ruso Voislav Torden (también conocido como Yan Petrovsky) por cometer una serie de crímenes de guerra entre septiembre y octubre de 2014 en la región de Lugansk. La mayor parte de estos crímenes estuvo relacionada con el ataque perpetrado por miembros de varios grupos armados bajo control ruso contra una columna del batallón “Aydar”, cerca de la ciudad de Shchastya. En concreto, Torden fue declarado culpable de:
a) El asesinato de un militar ucraniano que se encontraba fuera de combate (hors de combat). El tribunal tipificó dichas acciones en virtud del apartado 1 (asesinato de otra persona en el contexto de un conflicto armado internacional con violación de las normas del derecho internacional humanitario) del párrafo 1 del artículo 5 (Crimen de guerra) del capítulo 11 (Crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad) del Código Penal de Finlandia;
b) La mutilación de un militar ucraniano fuera de combate (hors de combat). Estas acciones fueron tipificadas en virtud del apartado 1 (mutilación de otra persona en el contexto de un conflicto armado internacional) del párrafo 1 del artículo 5 del capítulo 11 del Código Penal finlandés;
c) Atentar contra la dignidad personal de un militar ucraniano fallecido, acción calificada en virtud del párrafo 2 (comisión de otro acto que constituya un crimen de guerra según el artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional o que vulnere un tratado internacional sobre la guerra o la ocupación vinculante para Finlandia, así como las leyes y costumbres de la guerra) del artículo 5 del capítulo 11 del Código Penal de Finlandia;
d) Declarar que no se dará cuartel (es decir, ordenar que no haya supervivientes ni se hagan prisioneros). El tribunal tipificó esta conducta en virtud del apartado 13 (declaración de que no se dará cuartel) del párrafo 1 del artículo 5 del capítulo 11 del Código Penal finlandés.
Al mismo tiempo, el Tribunal de Distrito de Helsinki absolvió a Voislav Torden de una parte de los cargos. En primer lugar, consideró no probada la participación del acusado en el ataque contra la columna militar ucraniana perpetrado por grupos armados bajo control ruso mediante el uso indebido de la bandera de Ucrania. La acusación consideraba esta acción un crimen de guerra según el apartado 11 del párrafo 1 del artículo 5 del capítulo 11 del Código Penal finlandés.
En segundo lugar, el tribunal estimó probada la responsabilidad de Torden únicamente por el asesinato de un militar ucraniano fuera de combate (hors de combat), y no de cuatro, como sostenía la fiscalía.
Por diversas razones, la sentencia del Tribunal de Distrito de Helsinki reviste un gran interés para el procesamiento penal de los responsables de crímenes de guerra a nivel nacional, especialmente en lo relativo al enjuiciamiento de ciudadanos rusos que han cometido delitos en territorio ucraniano o contra sus ciudadanos.
En primer lugar, la resolución constituye el primer ejemplo de condena a ciudadanos rusos por crímenes de guerra cometidos en Ucrania sobre la base del principio de jurisdicción universal. La esencia de este principio radica en que una persona incurre en responsabilidad penal por un delito que no guarda relación directa con el país que lo juzga: los hechos imputados a Torden no se cometieron en Finlandia, ni por ciudadanos finlandeses, ni contra la población o los intereses de dicho Estado.
Al condenar al acusado, el tribunal se remitió al artículo 7 (Delito internacional) del capítulo 1 del Código Penal de Finlandia. Según su primer párrafo, la legislación finlandesa se aplica a los delitos cometidos en el extranjero cuya punibilidad se fundamenta en un acuerdo internacional vinculante para Finlandia o en una norma internacional obligatoria, independientemente de la legislación del lugar donde se cometieron.
A primera vista, este precepto guarda similitud con el párrafo 1 del artículo 8 del Código Penal de Ucrania, que somete a los extranjeros no residentes a la jurisdicción ucraniana en los casos previstos por los tratados internacionales. Sin embargo, existe una diferencia sustancial: el artículo finlandés incluye un segundo mandato que remite el desarrollo de la norma a un decreto reglamentario. En 1996, el Ministerio de Justicia de Finlandia aprobó el Decreto N.º 627/1996, que detalla una lista exhaustiva de los delitos considerados internacionales a estos efectos.
Entre ellos se recogen expresamente los crímenes de guerra (artículo 1.1). De este modo, la norma finlandesa resulta mucho más precisa y concreta que la ucraniana. Además, la fórmula “delito cuya punibilidad se base en un acuerdo internacional” deja menos margen a la ambigüedad que la expresión ucraniana “en los casos previstos por los tratados internacionales”.
En segundo lugar, la sentencia destaca por sus abundantes referencias al derecho internacional e incluye un apartado específico en la fundamentación jurídica para determinar qué normas internacionales resultan aplicables al caso. El Código Penal de Finlandia combina dos métodos para tipificar los crímenes de guerra: a) Mediante la delimitación de tipos específicos dentro de un catálogo (párrafo 1 del artículo 5 del capítulo 11); b) Mediante una remisión en blanco a las normas de derecho internacional (párrafo 2 del artículo 5 del capítulo 11).
Este modelo se asemeja al artículo 438 del Código Penal de Ucrania, que tipifica delitos concretos (como los malos tratos a prisioneros o civiles) y añade una remisión en blanco a otras violaciones de las leyes y costumbres de la guerra previstas en tratados ratificados. Al aplicar el catálogo del artículo 5, el tribunal finlandés evaluó las acciones del acusado desde la perspectiva del derecho internacional público. Esto confirma que, al juzgar crímenes de guerra, los tribunales nacionales recurren de forma subsidiaria al derecho penal internacional, incluso cuando la ley nacional está redactada de forma muy precisa.
En lo que respecta a la parte 2 del § 5 del capítulo 11 del Código Penal de Finlandia, esta llama la atención no solo por su similitud con la parte 1 del artículo 438 del Código Penal de Ucrania, sino también por su evidente diferencia: mientras que la parte 1 del artículo 438 del Código Penal de Ucrania, al criminalizar los crímenes de guerra, remite a las violaciones de las leyes y costumbres de la guerra previstas en tratados internacionales cuyo consentimiento de vinculación haya sido otorgado por la Rada Suprema de Ucrania —es decir, prácticamente solo al Derecho Internacional Humanitario (DIH) convencional—, la parte 2 del § 5 del capítulo 11 del Código Penal de Finlandia remite además al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, así como a las “leyes y costumbres de la guerra reconocidas y establecidas de forma general”, es decir, al DIH consuetudinario.
Como consecuencia de ello, la parte 2 del § 5 del capítulo 11 del Código Penal de Finlandia, a diferencia de la parte 1 del artículo 438 del Código Penal de Ucrania, garantiza la criminalización más completa posible de los crímenes de guerra en el sentido del derecho penal internacional, dado que un número significativo de ellos (en particular, los crímenes de guerra cometidos en el contexto de un conflicto armado de carácter no internacional) constituyen violaciones graves del DIH consuetudinario.
En tercer lugar, al realizar la evaluación jurídica de las acciones de Voislav Torden desde la perspectiva de las normas sobre responsabilidad por crímenes de guerra, el Tribunal de Distrito de Helsinki no pudo eludir la cuestión sobre el tipo de conflicto armado que se desarrollaba en el territorio de Ucrania en el momento de la comisión de los actos imputados. Por un lado, la inevitabilidad de abordar esta cuestión se debía a que los crímenes de guerra, como violaciones graves del DIH, por su propia naturaleza solo pueden cometerse en relación con un conflicto armado. Por otro lado, el DIH vigente prevé una regulación jurídica diferenciada para los conflictos armados internacionales (CAI) y los conflictos armados no internacionales. El tribunal finlandés llegó a la conclusión de que en el otoño de 2014 en el territorio de Ucrania existía un conflicto armado internacional (ruso-ucraniano), ratificando en esencia una conclusión análoga formulada en 2023 por el Tribunal de Distrito de La Haya en la sentencia del caso MH17.
No obstante, parece que el Tribunal de Distrito de Helsinki concibió el momento de inicio del CAI derivado de la agresión rusa de forma ligeramente distinta al tribunal holandés. Así, mientras que el Tribunal de La Haya declaró inequívocamente que el CAI ya estaba en curso a fecha de 17 de julio de 2014 (momento del derribo del vuelo MH17 por parte de Igor Girkin y sus cómplices), el Tribunal de Helsinki, reconociendo que el conflicto armado se desarrollaba en Ucrania desde la primavera de 2014, señaló de forma más ambigua que el conflicto adquirió los rasgos de internacional a lo largo de la primavera y el verano de dicho año, cuando los grupos que combatían contra las fuerzas gubernamentales ucranianas —entre los que se encontraba el llamado Grupo de reconocimiento, sabotaje y asalto “Rusich”, de la cual era miembro Voislav Torden— pasaron a estar bajo control ruso.
Tal enfoque puede explicarse por razones puramente pragmáticas: el Tribunal de Distrito de Helsinki consideró que su tarea consistía en determinar si existía un CAI en el momento de la comisión de los actos imputados a Voislav Torden, y no en investigar la génesis de dicho conflicto armado. Otra diferencia notable en los razonamientos de ambos tribunales se refiere al concepto del llamado control general (overall control), según el cual la actividad de grupos armados no afiliados oficialmente a un determinado Estado puede atribuirse a este último. Basándose en esta doctrina desarrollada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal de La Haya analizó en detalle las relaciones entre los grupos combatientes y el Estado ruso, concluyendo que los primeros estaban bajo el control general de este último. En la sentencia del Tribunal de Helsinki, un análisis jurídico tan detallado es sustituido por referencias al dictamen pericial aportado al tribunal sobre la evaluación jurídica de los acontecimientos de 2014 en Ucrania, y a la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Ukraine and the Netherlands v. Russia, donde dichos eventos también recibieron una valoración jurídica.
En cuarto lugar, causa una impresión algo ambigua el hecho de que el Tribunal de Distrito de Helsinki considerara a los militares ucranianos que cayeron en manos de Voislav Torden y sus cómplices como personas en estado hors de combat, pero no como prisioneros de guerra. De acuerdo con el artículo 41(2) del Protocolo Adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, al que se remitió el tribunal finlandés, se considera fuera de combate (hors de combat) a toda persona que: a) Esté en poder de una parte adversa; b) Exprese claramente su intención de rendirse; o c) Esté inconsciente o incapacitada de otro modo a causa de heridas o enfermedad y sea, por tanto, incapaz de defenderse; siempre que, en cualquiera de estos casos, se abstenga de todo acto hostil y no intente evadirse.
El tribunal finlandés no especificó el motivo por el cual consideró que los militares ucranianos tenían la condición de hors de combat. Sin embargo, como se puede entender de la exposición de los hechos, podría tratarse de hallarse en poder de la parte adversa, dado que tras la emboscada quedaron bajo el control físico y personal de los representantes de los grupos armados controlados por la parte rusa. En tales circunstancias, parece que habría sido lógico considerarlos prisioneros de guerra en el sentido del artículo 4(A)(1) del III Convenio de Ginebra de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto, así como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas, que hayan caído en poder del enemigo), pues en los comentarios a esta disposición se enfatiza que la expresión “hayan caído en poder del enemigo” (have fallen into the power of the enemy) no significa simplemente la estancia en territorio bajo control enemigo, sino estar bajo el control personal (físico) de representantes de la parte adversa.
En quinto lugar, al condenar a Voislav Torden por el asesinato y la mutilación de los militares ucranianos en estado hors de combat, el Tribunal de Distrito de Helsinki se remitió, además de a la parte 1 del § 5 del capítulo 11 del Código Penal de Finlandia, al § 12 (Responsabilidad del superior) de este mismo capítulo, el cual, junto con el § 13 (Omisión de denunciar un delito cometido por un subordinado), refleja en el derecho penal finlandés la institución del derecho penal internacional conocida como responsabilidad del mando.
De acuerdo con el artículo 28 del Estatuto de Roma, que constituye la iteración más moderna de dicha institución, los jefes militares, las personas que actúen efectivamente como jefes militares y otros superiores (civiles) serán penalmente responsables cuando su omisión (no evitar la comisión del delito por un subordinado, no reprimirlo o no poner la información a disposición de las autoridades competentes) haya sido la causa de que el subordinado cometiera uno de los crímenes de derecho internacional (genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o crimen de agresión). Los §§ 12 y 13 del capítulo 11 del Código Penal de Finlandia se fundamentan en gran medida en el artículo 28 del Estatuto de Roma, aunque no existe una armonía absoluta entre estas normas:
a) La ley penal finlandesa caracteriza de forma más restringida la omisión del superior de la que se deriva su responsabilidad por crímenes internacionales, sin mencionar la modalidad de no reprimir el delito del subordinado;
b) Al condenar a Voislav Torden, el tribunal no se remitió simplemente al § 12 del capítulo 11 del Código Penal de Finlandia, sino a este párrafo en combinación con otras disposiciones del mismo capítulo. De ello se deduce que, aunque el § 12 está ubicado entre las disposiciones “clásicas” de la Parte Especial del código penal que prohíben una conducta bajo amenaza de sanción, en sí mismo no posee esa naturaleza. Por consiguiente, el § 12, al igual que el artículo 28 del Estatuto de Roma, se basa en que la omisión de los superiores respecto de los delitos cometidos por sus subordinados (en particular, crímenes de guerra) no constituye un delito autónomo y distinto del cometido por el subordinado, sino un fundamento específico de responsabilidad por dicho delito. Sin embargo, por otro lado, el § 13 del capítulo 11 del Código Penal de Finlandia, que representa otra manifestación de la responsabilidad del mando en la legislación finlandesa, está redactado de manera diferente, concretamente como una disposición “clásica” de la Parte Especial que define una conducta prohibida y establece su punibilidad específica (en el caso del § 13, una pena de multa o prisión de hasta dos años).
Para el contexto ucraniano, la aplicación del § 12 del capítulo 11 del Código Penal de Finlandia en el caso Torden resulta de interés en el marco del debate que se desarrolla en Ucrania en torno al artículo 31-1 del Código Penal de Ucrania, el cual introduce la responsabilidad del mando en el derecho penal ucraniano. Este artículo ha sido criticado desde diversas perspectivas, una de las cuales sostiene que la forma en que está formulado no ofrece al tribunal una noción clara de cómo imponer la pena al superior. Sin embargo, el hecho de que el tribunal finlandés, aplicando el § 12 del capítulo 11 del Código Penal de Finlandia —el cual difiere muy poco del artículo 31-1 del Código Penal de Ucrania en materia de determinación de la pena—, encontrara el modo de fijar la condena a Voislav Torden, constituye un argumento a favor de que los tribunales ucranianos también podrán resolver con éxito una tarea similar.
Al aplicar el § 12 del capítulo 11 del Código Penal de Finlandia en el caso de Voislav Torden, el Tribunal de Distrito de Helsinki extrajo dos conclusiones fundamentales para comprender cómo “funciona” la institución de la responsabilidad del mando:
a) El tribunal constató que dicha disposición de la ley finlandesa (así como las propias normas del derecho penal internacional) se extiende también a los casos en los que la persona (como Voislav Torden) no fue investida de autoridad sobre los miembros de un grupo por el Estado de manera oficial, sino mediante acuerdos informales en el seno del propio grupo;
b) El tribunal reconoció que, al igual que en el derecho penal internacional, el § 12 del capítulo 11 del Código Penal de Finlandia no excluye la responsabilidad del superior por no evitar los crímenes internacionales cometidos por subordinados aun cuando este no se encontrara en el último eslabón de la cadena de mando (en particular, desestimó el argumento de la defensa de Voislav Torden sobre la inaplicabilidad del § 12 por no ser el comandante del grupo “Rusich”, sino únicamente su subcomandante).
En sexto lugar, la sentencia en el caso Voislav Torden ayuda a comprender mejor la especificidad del crimen de guerra consistente en atentar contra la dignidad personal, en particular los tratos humillantes y degradantes (artículo 8(2)(b)(xxi) del Estatuto de Roma). Cuando este delito adopta la forma de difusión de fotografías que denigran la dignidad de la persona fallecida retratada en ellas, la persona que tomó y difundió dicha fotografía (en el caso Voislav Torden, el propio acusado) incurre en responsabilidad, incluso si la persona que posaba en la foto era otra (en el caso Voislav Torden, el comandante del grupo “Rusich”).
En séptimo lugar, la sentencia del Tribunal de Distrito de Helsinki aclara la especificidad de otro crimen de guerra: el delito de declarar que no se dará cuartel (artículo 8(2)(b)(xii) y (e)(x) del Estatuto de Roma). Para la responsabilidad por este delito resulta irrelevante que la persona que realiza semejante declaración se limite a retransmitir la posición del comandante del grupo “Rusich”, punto en el que intentó hacer hincapié la defensa de Voislav Torden.