Amenaza estratégica en el Plan Estratégico
El 15 de septiembre de 2023, el Fiscal General Andriy Kostin aprobó el Plan Estratégico para la implementación de las competencias de las fiscalías en el ámbito de la persecución penal por crímenes internacionales para 2023-2025 (Plan Estratégico). La aparición de este documento es una buena señal, ya que demuestra que los procesos penales de crímenes internacionales reciben una atención especial por parte de la Fiscalía. Es una lástima que el Plan Estratégico haya aparecido al décimo año del comienzo de la agresión militar rusa contra Ucrania. Es aún peor que el Plan Estratégico tenga demasiados motivos para críticas.
El defecto fundamental del Plan Estratégico es que no describe los problemas que, según la Fiscalía General (OGP), presentan los casos prácticos de crímenes internacionales de hoy. A modo de comparación, en el preámbulo del Plan estratégico integral para la reforma de las fuerzas del orden como parte del sector de seguridad y defensa de Ucrania para 2023-2027, hay un párrafo especial dedicado a los aspectos problemáticos de las autoridades e instituciones de la ley. La ausencia de tal descripción en el Plan Estratégico desde el principio socava su autoridad e importancia. Sin entender lo que la Fiscalía General considera como un logro o como un fracaso en los casos prácticos de crímenes internacionales, es difícil evaluar los argumentos y la conveniencia de la mayoría de los objetivos, tareas y expectativas anunciadas en el Plan Estratégico. Por ejemplo, las autoridades policiales de Ucrania han registrado más de 100.000 procedimientos por los crímenes de guerra cometidos por el ejército ruso, pero se han dictado veredictos referentes tan sólo a unos pocos procedimientos. ¿La Fiscalía considera esto un logro o un problema? Ciertas disposiciones del Plan Estratégico también plantean interrogantes, por ejemplo:
a) Como su nombre lo indica, el Plan se refiere a la persecución penal de crímenes internacionales. Al mismo tiempo, el Plan aclara que sus disposiciones cubren los delitos internacionales relacionados con el conflicto armado en el territorio de Ucrania: el crimen de genocidio, el crimen de agresión, los crímenes de guerra y de lesa humanidad. Sin embargo, más adelante en la introducción se indica que el ecocidio también es un delito internacional, aunque, según el derecho internacional e incluso según la legislación de Ucrania, no es una manifestación de los cuatro crímenes mencionados anteriormente.
b) Cláusula 1.3. de metas y objetivos estratégicos prescribe iniciar la adopción de cambios en la legislación que garanticen un procesamiento penal efectivo por crímenes internacionales. En primer lugar, ¿ significa este objetivo que la legislación actual no permite el procesamiento efectivo de crímenes internacionales? Tal indefinición también demuestra muy bien que en el Plan Estratégico está faltando un capítulo que describa los problemas existentes. En segundo lugar, como se desprende de una encuesta reciente realizada entre fiscales ucranianos por el Grupo de Derechos Humanos de Helsinki, la mayoría de ellos no ve la necesidad de cambios en la legislación para mejorar la eficacia de la investigación de crímenes internacionales en Ucrania. Esto plantea la sospecha de que la Fiscalía General y sus subordinados no están “en el mismo barco” en materia de procesamiento de crímenes internacionales;
c) En la cláusula 4.1. de metas y objetivos estratégicos trata de brindar asistencia efectiva a la Corte Penal Internacional (CPI), al Tribunal Internacional Especial para el enjuiciamiento del crimen de agresión, así como a los tribunales extranjeros para el procesamiento de crímenes internacionales cometidos en Ucrania, conforme con el principio de complementariedad. Sin embargo,¿por qué la Fiscalía General considera que el Tribunal Especial, cuya creación apenas se está discutiendo, actuará de la misma forma que la CPI, usando el principio de complementariedad, que otorga a la jurisdicción de una institución judicial internacional un carácter auxiliar (subsidiario) en comparación con la jurisdicción nacional? Hay otros modelos de relación entre la jurisdicción nacional e internacional en la historia de la justicia penal internacional. En cuanto a la extensión del principio de complementariedad a los procesos penales llevados a cabo por tribunales extranjeros, parece un sinsentido jurídico, ya que el derecho internacional no contiene normas que coloquen la jurisdicción nacional en posición complementaria a la otra en el ámbito de persecución de crímenes internacionales.
d) Sin embargo, la cláusula 1.5 del Plan Estratégico parece ser la más problemática ya que establece “el sistema de priorización y selección de procesos penales en base a criterios claros y transparentes” . El Relator Especial de la ONU sobre la Promoción de la verdad, la justicia, las reparaciones y las garantías de no repetición en su informe distingue entre la priorización y la selección de procesos penales, enfatizando que priorizar implica dar más atención a un proceso que a otros considerando los criterios objetivos (la gravedad del delito, la posibilidad de un juicio en presencia del acusado, el alto cargo oficial de los sospechosos, etc.), y la selección es la separación de los casos sujetos a persecución penal y los casos que no están sujetos a persecución penal. Por tanto, en lo referente a la investigación y el enjuiciamiento de crímenes internacionales, la estrategia de selección de procedimientos parece extremadamente dudosa debido a su clara contradicción con el principio de prevención de la impunidad de tales crímenes, consagrado en muchas fuentes del derecho internacional.
Es posible que la Fiscalía General dé algún otro significado a los conceptos de “priorización” y “selección” de procesos penales. Pero a falta de una explicación contundente, el texto del Plan Estratégico crea la imagen de que el objetivo de la fiscalía es establecer una barrera entre los casos de crímenes internacionales que serán investigados y aquellos que no serán investigados. Lamentablemente, no está claro cómo esto concuerde con las obligaciones de Ucrania de impedir la impunidad por los crímenes internacionales derivados del derecho penal y humanitario internacional. El incumplimiento por parte de Ucrania de estas obligaciones mediante la selección de procedimientos penales hará que las víctimas de los crímenes no investigados ni procesados, presenten demandas judiciales fundamentadas contra Ucrania, por ejemplo mediante denuncias ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Tampoco está claro qué disposiciones constitucionales y legislativas autorizan a la Fiscalía General a seleccionar los procedimientos penales para los casos de crímenes internacionales.
Y, en general, la idea de seleccionar procedimientos penales parece especialmente extraña en el contexto del hecho de que el Plan Estratégico no se refiere a crímenes internacionales que no tienen conexión con Ucrania, sino, por el contrario, a crímenes cometidos en el territorio de Ucrania o contra ciudadanos de Ucrania. Si la Fiscalía General se fundamenta en el hecho de que la Oficina del Fiscal de la CPI tiene su propia estrategia para seleccionar casos, entonces esta es una analogía incorrecta en su esencia, ya que la CPI fue concebida como un “tribunal de la última instancia”, que por definición no va a investigar, procesar y sentenciar la mayoría absoluta de los casos potencialmente cubiertos por su jurisdicción, puesto que la carga principal de prevenir la impunidad por crímenes internacionales recae en los estados que han aceptado la jurisdicción de la CPI.