Primer proceso penal en Estados Unidos por crímenes de guerra cometidos en Ucrania
El 6 de diciembre de 2023, Estados Unidos se unió oficialmente al número de países que iniciaron procesos penales por crímenes de guerra cometidos por los rusos en Ucrania. Ese día el Departamento de Justicia de Estados Unidos publicó un auto de acusación según el cual cuatro soldados rusos, Suren Mkrtchyan, Dmitry Budnik y dos de sus cómplices, conocidos sólo como Valery y Nazar, están acusados de haber cometido, entre el 2 y el 12 de abril de 2022, en la aldea de Mylovo, en la región de Jersón, una serie de violaciones graves del derecho internacional humanitario (DIH) contra un ciudadano estadounidense, denominado como V-1 en los materiales del caso.
Consideremos las respuestas a algunas preguntas que pueden surgir en relación con el caso de Mkrtchyan y los demás.
¿Será que el derecho internacional da a los EE.UU. motivos para acusar al ejército ruso por lo ocurrido en el territorio de Ucrania?
Sí, sin ninguna duda al respecto. El derecho internacional actual permite a los estados procesar y castigar a quienes han cometido crímenes contra sus ciudadanos. A esto se le llama jurisdicción basada en el principio de personalidad jurídica pasiva, que no tiene nada de sorprendente, ya que es absolutamente legítimo el interés del estado en proteger a sus propios ciudadanos de acciones ilegales en el extranjero.
¿Es cierto que los Estados Unidos han modificado recientemente su legislación para este tipo de casos?
A finales de 2022, el Congreso aprobó una importante ley diseñada para ampliar la jurisdicción estadounidense en procesar crímenes de guerra. Se trata, sin embargo, de la persecución de criminales de guerra extranjeros que están en territorio norteamericano. Por lo tanto, incluso si esta ley no se hubiera adoptado, Estados Unidos aún podría acusar al ejército ruso.
¿De qué crímenes de guerra se acusa a los rusos?
Según la legislación estadounidense, la responsabilidad por crímenes de guerra está prevista en dos disposiciones del Código Legal estadounidense (USC): §2441 Crímenes de guerra y §2442 Reclutamiento y uso de niños soldados. Aunque el artículo 2441 no enumera directamente los crímenes de guerra, como lo hace, por ejemplo, el Artículo 8 (2) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, sino que se refiere a tratados internacionales en el ámbito del DIH, en los que Estados Unidos participa. El caso de Mkrtchyan y los demás se refiere a violaciones graves del DIH (crímenes de guerra) especificadas en el artículo 147 del Convenio de Ginebra para la protección de la población civil en tiempos de guerra de 1949 (CG IV), como el encarcelamiento ilegal (cargo 2), tortura (cargo 3) y trato inhumano (cargo 4) cometidos contra una persona protegida por esta Convención.
Desde el punto de vista fáctico, las acusaciones de tortura y trato inhumano se reducen a la acusación de las mismas acciones: retener a la víctima contra su voluntad, golpearla, amenazarla con violencia sexual y asesinato, así como con una ejecución simulada. Según sus características, los crímenes de guerra de tortura y tratos inhumanos son similares en muchos aspectos y difieren en el grado de dolor infligido a la víctima. Parece que, al presentar cargos de tortura y trato inhumano por los mismos hechos, los fiscales estadounidenses están tratando de asegurarse en el caso de que el tribunal no encuentre pruebas convincentes de que el trato que sufrió V-1 alcanzó tal nivel de sufrimiento que pueda ser calificado como tortura.
Y esta no es la única manifestación de “un seguro legal” que se puede ver en el texto de la acusación. Los cargos 2 a 4 de la acusación afirman con regularidad que los acusados son acusados de cometer los crímenes de guerra en cuestión, o de colaborar e instigar su comisión. Esta acusación adicional es bastante común en el sistema de justicia penal estadounidense y está diseñada para casos en los que la fiscalía y el tribunal consideran de manera diferente el papel de una persona en la comisión de un delito en particular.
Además, según el primer cargo de la acusación, los rusos también están acusados del delito de conspiración (§ 371 del Código Penal de Estados Unidos) en crímenes de guerra. Tal acusación se presenta pos si la fiscalía no pueda probar la participación de Mkrtchyan o alguno de sus cómplices en cometer el encarcelamiento ilegal, tortura o trato inhumano de V-1, o incluso en haber colaborado o instigado tales acciones. Este enfoque, también típico para la justicia penal estadounidense, sin embargo, parece bastante controvertido a la luz del derecho internacional, que reconoce la responsabilidad por conspiración para cometer genocidio, pero no para crímenes de guerra.
¿Cuáles son las perspectivas de este caso? ¿Se puede juzgar a los rusos “in absentia” en Estados Unidos?
Hoy en día, las perspectivas de este caso son bastante indefinidas. La extradición de los acusados a los EE.UU. parece casi imposible, y según la posición de la Corte Suprema de los EE.UU., no es posible un juicio “in absentia”, sin la presencia del acusado al comienzo del juicio.
¿Podría la Corte Penal Internacional (CPI) incluir en sus procesos el caso de Mkrtchyan y los demás?
En teoría sí, dado que los hechos ocurrieron en el territorio de Ucrania, y Ucrania desde hace tiempo hace parte de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Sin embargo, la Oficina del Fiscal de la CPI prefiere acusar de crímenes guerra y otros crímenes internacionales a los se encuentran en los niveles más altos de la jerarquía de poder, dejando los casos de niveles inferiores a las jurisdicciones nacionales. Vale la pena señalar que, si este caso hubiera sido considerado por la CPI, la calificación jurídica de las acciones de los acusados probablemente habría sido algo diferente. En particular, la acusación establece claramente que Mkrtchyan y sus cómplices cometieron actos de naturaleza sexual en relación con V-1. Lamentablemente, el marco jurídico bastante obsoleto del artículo 147 del Código Penal IV, en el que se basa el artículo 2441 del Código Penal de los Estados Unidos, no permite llamar a las cosas por su nombre, pero desde el punto de vista del Estatuto de Roma, estas acciones constituyen un crimen de guerra separado: violencia sexual (Artículo 8(2)(b) (xxii). Por lo tanto, este caso sirve como una confirmación adicional de cuán importante es que la penalización nacional de crímenes de guerra corresponda, al máximo, al derecho internacional actual.
¿Puede Ucrania enjuiciar a estos soldados rusos y cómo afectará esto al proceso iniciado en Estados Unidos?
Teniendo en cuenta las acciones por las que se acusa a los rusos en los EE.UU., hay indicios de un crimen en virtud del artículo 438 del Código Penal de Ucrania (violación de las leyes y costumbres de la guerra). Los hechos tuvieron lugar en suelo ucraniano, por lo que Ucrania tiene jurisdicción territorial sobre los mismos. Al fin y al cabo, en Ucrania sí que se han dictado reiteradamente sentencias “in absentia” para casos de crímenes de guerra. Por lo tanto, Ucrania podría perfectamente iniciar un proceso penal separado contra Mkrtchyan y sus cómplices y condenarlos, si hay motivos para eso. Esto no obstaculiza, en modo alguno, el avance del proceso en los EE.UU., ya que no existe ningún acuerdo internacional entre Ucrania y los EE.UU. que obligue a los EE.UU. a reconocer la sentencia dictada en Ucrania y a suspender el proceso penal iniciado en los EE.UU.