La inacción es el camino a la impunidad

En 10 años, ningún tribunal ha puesto en la mesa la cuestión de si los crímenes cometidos contra los participantes en la Revolución de la Dignidad fueron crímenes de lesa humanidad.
Kostiantyn Zadoya19 Marzo 2024UA DE EN ES FR RU

[майдан]

Diez años después, los acontecimientos de la Revolución de la Dignidad están firmemente arraigados en la opinión pública ucraniana como un punto de inflexión en la historia de la Ucrania independiente. Incluso han pasado a formar parte del curso de historia escolar. Sin embargo, los crímenes cometidos contra los participantes en la Revolución de la Dignidad todavía no han recibido su calificación: ¿son crímenes contra la humanidad? La Corte Penal Internacional (CPI) o los tribunales ucranianos deberían aportar claridad que todavía no existe hoy.

Lo peor es que esta situación no se debe a que el juicio se esté retrasando por la fuga de los acusados o por la abrumadora cantidad de pruebas que debe examinar el tribunal, sino a que, por razones alejadas del derecho, no existen requisitos previos para que se celebre un juicio a nivel internacional o nacional que considere la responsabilidad de personas concretas por actos de violencia o persecución contra los participantes de la Revolución de la Dignidad como crímenes contra la humanidad.

La Haya y Kyiv son igualmente responsables de esta situación, que no provoca otra emoción que una profunda decepción y que está muy alejada de los ideales de la justicia penal internacional y de la idea de evitar la impunidad por cometer crímenes internacionales.

Pronto se cumplirán diez años desde que Ucrania reconoció por primera vez la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI), utilizando el artículo 12(3) del Estatuto de Roma de la CPI (RS) de 1998, que permite a los estados reconocer la jurisdicción de esta corte judicial internacional ad hoc (en casos específicos), sin ratificar el Estatuto de Roma. Aunque el primer caso de reconocimiento de la competencia de la CPI en Ucrania suele asociarse con la declaración del Parlamento de Ucrania, del 25.02.2014; el propio tribunal considera que su competencia sobre los acontecimientos en Ucrania deriva de la Nota del Ministerio de Asuntos Exteriores de Ucrania, del 17.04.2014, basada en la declaración del Parlamento.

Sea como fuere, los motivos de estas medidas de las autoridades ucranianas eran obvios. El reconocimiento por parte de Ucrania de la jurisdicción de la CPI fue una reacción a los numerosos casos de violencia y persecución contra los participantes de la Revolución de la Dignidad entre noviembre de 2013 y febrero de 2014. En su declaración del 25.02.2014, el Parlamento los llamó explícitamente crímenes contra la humanidad, que, según el artículo 7(1) del Estatuto de Roma de la CPI de 1998 (RS), se definen como asesinatos, torturas, persecuciones y otras acciones inhumanas cometidas como parte de un ataque sistemático o a gran escala dirigido contra toda la población civil.

El 25 de abril de 2014, la Fiscalía de la CPI inició el llamado estudio preliminar de la situación en Ucrania entre el 21.11. 2013 y el 22.02. 2014. Como parte de este procedimiento, la Fiscalía de la CPI tuvo que determinar si existen motivos suficientes para creer que en este contexto se han cometido crímenes considerados bajo la jurisdicción de la CPI, en particular crímenes contra la humanidad, y si estos crímenes deben ser pocesados en el ámbito de la Corte.

Desgraciadamente, el análisis preliminar de la situación en Ucrania desde el principio estuvo “congelado”. Al parecer, la razón principal de esto fue la posición conservadora de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. El informe sobre el curso del estudio preliminar de la situación fechado en 2015, señala que “los actos de violencia presuntamente cometidos por las autoridades ucranianas en el período comprendido entre el 30.11.2013 y el 20.02.2014, por un lado, pueden constituir un “ataque dirigido contra la población civil” según el artículo 7(2)(a) [RS]”, pero, por otro lado, afirma que “existe información limitada que sustentaría la conclusión de que el presunto ataque llevado a cabo en el contexto de las protestas de Maidan fue a gran escala o sistemático”.

En informes posteriores de 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, la Fiscalía de la CPI reiteró persistentemente esta posición. En otras palabras, la Fiscalía de la CPI no tenía ninguna duda de que los actos de violencia y persecución contra los participantes de la Revolución de la Dignidad habían ocurrido y no eran esporádicos, pero la Fiscalía creía que el número de tales actos aún era insuficiente para considerarlos generalizados o sistemáticos, como implica la definición implícita de crímenes contra la humanidad en el artículo 7(1) del Estatuto de Roma.

Por supuesto, el carácter sistemático y a gran escala de los crímenes de lesa humanidad dejan un amplio campo de consideración (discreción) para los defensores de la ley a la hora de evaluar los acontecimientos relevantes. Pero, por otro lado, el derecho internacional no prescribe que los crímenes de lesa humanidad sólo se consideran cuando el número de los casos de violencia (persecuciones) asciende a decenas o incluso a cientos de miles. Por tanto, da la impresión de que la posición comedida de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional estuvo determinada por motivos no tanto de carácter jurídico, sino burocrático.

La reticencia de ofrecer esa evaluación jurídica oculta el temor de que el reconocimiento de los actos de violencia (persecución) contra los participantes de la Revolución de la Dignidad como crímenes contra la humanidad obligue a la Fiscalía de la CPI a dar una calificación jurídica semejante a situaciones de escala similar en otros países y esto, en última instancia, puede resultar desproporcionado con respecto al personal y las capacidades financieras de la Fiscalía.

La investigación en toda regla de la situación en Ucrania, iniciada por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en marzo de 2022 después de la invasión rusa de Ucrania, ya está en plena marcha, cubriendo formalmente el período entre el 21.11. 2013 y el 22.02.2014, pero es muy dudoso que la Fiscalía de la CPI dé prioridad a los casos de hace diez años sobre los casos de crímenes de guerra que se están registrando casi todos los días desde el 24.02.2022. Sobre todo, teniendo en cuenta la posición escéptica de la Fiscalía sobre la calificación jurídica de los acontecimientos de 2013-2014 como crímenes contra la humanidad.

La falta de atención de la CPI a los sucesos de los años 2013-2014 podría haberse compensado con una investigación nacional efectiva, ya que el principio de complementariedad, que sustenta la labor de la CPI, hace recaer en última instancia la responsabilidad de perseguir y castigar los crímenes internacionales en los estados, no en la CPI. Sin embargo, en Ucrania no ha habido ninguna investigación efectiva sobre los sucesos de 2013-2014. La calificación jurídica de los actos de violencia y persecución contra los participantes en la Revolución de la Dignidad como crímenes de lesa humanidad se ve obstaculizada por el hecho de que el derecho penal ucraniano no tenía definición de este tipo de delitos en 2013-2014, y sigue sin tenerla.

Adoptada en 2021, la Ley “Sobre enmiendas a ciertos actos legislativos de Ucrania relativos a la implementación del derecho penal y humanitario internacional” elimina esta brecha, pero lleva casi tres años sin la firma del presidente de Ucrania y, por lo tanto, no ha entrado en vigor. Por supuesto, se puede decir que la entrada en vigor de esta ley no cambiará nada para los casos ocurridos anteriormente, porque la ley penal no tiene efecto retroactivo. Sin embargo, hay muchos ejemplos de otros estados, como Letonia o Estonia, que aplicaron a hechos del pasado nuevas leyes penales que establecen la responsabilidad por crímenes internacionales a nivel nacional. Y esta práctica ha sido aprobada por el Tribunal europeo de derechos humanos, porque en situaciones similares, las leyes nacionales sólo confirman que los actos correspondientes ya habían sido reconocidos como crímenes por el derecho internacional.

En cualquier caso, no podemos calificar como exitoso el intento de las autoridades judiciales ucranianas de procesar los actos de violencia y persecución contra los participantes de la Revolución de la Dignidad, no como crímenes contra la humanidad, sino como crímenes “de carácter general” (por ejemplo, como asesinato intencional “ordinario” o abuso de poder).

Muchos casos fueron cerrados debido a la prescripción, aunque según el derecho internacional los crímenes de lesa humanidad no prescriben. Incluso cuando el caso terminaba con una sentencia de culpabilidad, como el caso de los asesinatos en la Plaza de la Independencia el 20.02.2014, los tribunales, a falta de una disposición legal sobre crímenes de lesa humanidad, consideraron episodios individuales de violencia o persecución “de forma aislada”, fuera del contexto general de los acontecimientos de noviembre de 2013-febrero de 2014. Este planteamiento, en lugar de confirmar que tales episodios estuvieran relacionados entre sí en este contexto particular, más bien niega esa vinculación a nivel legal.

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